Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

En vigor desde 26 mar 2011
1. La participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos e instrumentos de colaboración que se establezcan para el desarrollo de las relaciones verticales y horizontales previstas en la presente ley, requerirá acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se designe el miembro del mismo que le represente. 2. El representante designado en órganos e instrumentos de colaboración estará facultado, en virtud de su designación, para suscribir protocolos o acuerdos de coordinación. En los demás casos, será requisito previo el acuerdo de autorización correspondiente. Dicho acuerdo podrá, en su caso, otorgarse sobre el contenido de proyecto de convenio o acuerdo que deba someterse a la aprobación del órgano o instrumento de colaboración.
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eli/es-ar/l/2011/02/10/1#art-27

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