Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 29
29 / 37En vigor desde 26 mar 2011
El Gobierno de Aragón, en el acuerdo de autorización, designará el titular del órgano o representante firmante del convenio o acuerdo. A falta de designación, se firmará por el Presidente o miembro del Gobierno en quien delegue.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2011/02/10/1#art-29