Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 13 sept 2009
Las partes en conflicto deberán: a) Cumplir el procedimiento de mediación familiar en todos sus términos. b) Actuar de buena fe, de forma respetuosa y con predisposición a la búsqueda de acuerdos en todo el proceso de mediación familiar, velando por el interés superior de las personas menores de edad y de las personas en situación de dependencia. c) Satisfacer, en su caso, los honorarios y gastos ocasionados a la persona mediadora, excepto para los supuestos de mediación gratuita. d) Asistir personalmente a las sesiones del proceso de mediación. e) Firmar el compromiso de aceptación de la mediación, los documentos de asistencia de las sesiones y las actas del procedimiento. f) Cumplir con los acuerdos adoptados en el procedimiento de mediación familiar. g) Cualquier otro deber que se establezca en la presente ley, así como en sus normas de desarrollo.
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eli/es-an/l/2009/02/27/1#art-5

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