Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 feb 2009
Los bienes que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley estén afectos al Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia y a la Dirección General de Defensa de la Competencia han de entenderse adscritos automáticamente al nuevo organismo, el cual se subroga en los derechos y las obligaciones que tenían aquellos, actualizándolos de manera que se garantice la máxima economía de recursos.
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eli/es-ct/l/2009/02/12/1#disposicion-adicional-segunda

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