Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 19 feb 2009
El presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia, así como el director general o directora general, una vez expirado el plazo de sus mandatos, han de seguir en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo presidente o presidenta y del director general o directora general. Los vocales del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia únicamente han de seguir en el ejercicio de sus funciones si esta continuidad es necesaria para que el Tribunal pueda actuar válidamente.
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eli/es-ct/l/2009/02/12/1#disposicion-adicional-cuarta

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