Título TÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 19 feb 2009
1. Constituyen el patrimonio de la Autoridad Catalana de la Competencia los bienes y derechos que le son adscritos, y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiere por cualquier título.
2. Los bienes adscritos a la Autoridad Catalana de la Competencia conservan su calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique transmisión del dominio público ni desafectación.
3. El régimen patrimonial de la Autoridad Catalana de la Competencia se sujeta a la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, así como a la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/2009/02/12/1#art-24