Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 19 feb 2009
Los procedimientos que se hallen en proceso de trámite en la Dirección General de Defensa de la Competencia y en el Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia en la fecha de entrada en vigor de la presente ley pasan a ser tramitados por los órganos de la Autoridad Catalana de la Competencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/02/12/1#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil