Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
29 / 37En vigor desde 19 feb 2009
Los bienes que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley estén afectos al Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia y a la Dirección General de Defensa de la Competencia han de entenderse adscritos automáticamente al nuevo organismo, el cual se subroga en los derechos y las obligaciones que tenían aquellos, actualizándolos de manera que se garantice la máxima economía de recursos.
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Proeli/es-ct/l/2009/02/12/1#disposicion-adicional-segunda