Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 19 feb 2009
En todo lo que no establezca la presente ley, es de aplicación lo dispuesto por la normativa reguladora de los entes que integran el sector público de la Generalidad y la reguladora de sus finanzas públicas.
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Proeli/es-ct/l/2009/02/12/1#disposicion-adicional-tercera