Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 21 may 2009
Todos los usuarios de los servicios de transporte marítimo de pasajeros tienen derecho a:
a) Acceder, en condiciones no discriminatorias, a la prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros abiertos al uso público, de acuerdo con su legislación reguladora.
b) Ser informado de los itinerarios, precios y demás condiciones relativas a la prestación de estos servicios.
c) Formular reclamación en el Libro correspondiente conforme a la normativa en materia de defensa del consumidor.
d) Ser indemnizado por los daños ocasionados en el curso de la navegación o en las operaciones de embarque y desembarque, tanto daños personales como por la destrucción, pérdida o avería de sus equipajes facturados o mercancías.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-3