Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 25 dic 2008
1. Esta ley tiene por objeto regular el procedimiento que deben seguir las autoridades judiciales españolas para transmitir, a las autoridades correspondientes de los demás Estados miembros de la Unión Europea, una resolución firme por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal. 2. Se regula, asimismo, la actuación que han de desarrollar las autoridades judiciales españolas cuando reciban una resolución firme emitida por la autoridad judicial competente de otro Estado miembro de la Unión Europea por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal, para su reconocimiento y ejecución. Estas normas comprenderán también la ejecución en España de las sanciones pecuniarias impuestas por autoridades de otro Estado miembro de la Unión Europea distintas de órganos judiciales por contravención de la respectiva legislación. En este caso, se exigirá que esa resolución hubiera sido recurrible ante órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal en dicho Estado. 3. Las disposiciones de esta ley se entenderán sin perjuicio de la aplicación de aquellos Convenios con otros Estados miembros de la Unión Europea celebrados por España que contribuyan a una mayor simplificación y agilidad en los procedimientos de ejecución de las sanciones pecuniarias.
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eli/es/l/2008/12/04/1#art-1

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