Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 14 jun 2007
La Administración de la Comunidad realizará las actuaciones necesarias para posibilitar la tramitación e información de las ayudas previstas en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario de forma telemática.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#disposicion-adicional-primera