Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 63

En vigor desde 14 jun 2007
Las sanciones previstas en la presente Ley serán compatibles con la exigencia a las personas responsables de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción, así como con la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la misma.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-63

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