Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 1 ene 2011
1. En todas las ayudas, ya sean subvenciones, beneficios fiscales, prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad dirigidos específicamente a las familias, se tendrá en consideración la situación de parto múltiple o adopción simultánea cuando esté justificado en razón de los mayores gastos de estas familias. 2. Las familias con nacimiento múltiple o adopción simultánea, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Título Primero de la presente ley para el nacimiento o adopción, tendrán derecho además a una ayuda, que podrá consistir en subvenciones o beneficios fiscales, durante los dos años siguientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. 3. Serán beneficiarias de las prestaciones y ayudas previstas en el presente artículo, las familias en cuyo seno se produzcan dos nacimientos o adopciones independientes entre sí en un período de doce meses. Se modifica por el .7 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-556

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil