Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 14 jun 2007
A los efectos de la presente Ley se consideran familias con parto múltiple o adopción simultánea aquéllas que tienen en su seno dos o más hijos provenientes del mismo parto o adopción.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-43

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