Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 10 feb 2007
1. La inscripción registral producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados. 2. La inscripción no tendrá efectos constitutivos de las entidades calificadas, no confiriéndoles más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa. 3. La inscripción registral será condición previa necesaria para que una Empresa de Inserción pueda acceder a las medidas de fomento y subvenciones que realice La Generalitat respecto a estas empresas. En aquellos procedimientos de contratación administrativa de La Generalitat en los que se valore la función social de las empresas concurrentes, en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la vigencia de la inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana será requisito suficiente para acreditar dicha condición.
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eli/es-vc/l/2007/02/05/1#art-9

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