Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 10 feb 2007
1. La calificación como Empresa de Inserción conllevará para los titulares de las mismas, con respecto a la Administración, las siguientes obligaciones: a) Presentar anualmente la Memoria de Actividades y la evaluación de las intervenciones desarrolladas, y los Acuerdos de Inserción Sociolaboral formalizados en dicho periodo. b) Presentar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión correspondientes al cierre de cada ejercicio, en un plazo de noventa días naturales, a contar desde su finalización. c) Presentar el Plan de Actividades y el presupuesto estimativo, en ambos casos con carácter anual y antes de iniciarse el año, en el caso de solicitar las ayudas previstas en esta norma. d) Comunicar las modificaciones en la plantilla de personal. e) Un balance social en el que se informe sobre los resultados obtenidos en materia de inserción laboral de los trabajadores con riesgo de exclusión social. f) Prestar la colaboración adecuada a los servicios públicos de empleo, así como a los servicios sociales municipales que participen en el proceso de inserción, a fin de que pueda realizarse el oportuno seguimiento. 2. La información recogida en los apartados anteriores, a excepción de lo previsto en el apartado f), está sujeta a constancia registral en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, regulado en los artículos 8 y siguientes de la presente Ley.
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eli/es-vc/l/2007/02/05/1#art-6

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