Capítulo Ayudas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social

Art. 14

En vigor desde 10 feb 2007
1. La Generalitat fomentará la generación de empleo dirigido a la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de las Empresas de Inserción reguladas por la presente Ley, mediante el otorgamiento de subvenciones destinadas a apoyar la creación y mantenimiento de las mismas. 2. Las ayudas se convocarán anualmente y podrán consistir en tres tipos de subvenciones: a) Subvenciones destinadas a gastos corrientes para la puesta en marcha de la Empresa, que podrán disfrutarse durante los tres primeros años de funcionamiento. b) Subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo, que consistirán en ayudas por la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, y podrán concederse por el periodo máximo que se determine en las disposiciones reglamentarias de desarrollo y ejecución de esta Ley. c) Subvenciones destinadas al acompañamiento en el puesto de trabajo y realización del proceso de inserción sociolaboral en la Empresa de Inserción y durante el periodo de apoyo en la empresa ordinaria: ayudas a la contratación del personal de apoyo sociolaboral. 3. Para poder acceder a estas ayudas la empresa deberá encontrarse debidamente calificada e inscrita en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, y la incorporación y atención del trabajador deberán desarrollarse conforme a lo previsto en la presente Ley. 4. A la hora de la resolución de concursos públicos de prestación de servicios o adquisición de bienes por cualquier administración o empresa pública, la condición de empresa de inserción se interpretará como una mejora o mérito respecto a las exigencias expresadas a las bases. En igualdad de ofertas siempre se ha de preferir la realizada por una empresa de inserción.
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eli/es-vc/l/2007/02/05/1#art-14

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