Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 10 feb 2007
1. Serán causas de la pérdida de la condición de Empresas de Inserción las siguientes:
a) Dejar de reunir los requisitos que determinaron su inscripción, según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Ley.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
c) La utilización de la condición de Empresas de Inserción laboral de personas en situación de exclusión social para acciones o fines distintos a los declarados para su inscripción en el Registro.
d) La falta de actividad de la Empresa de Inserción laboral de personas en situación de exclusión social durante más de un año.
e) La transformación en una sociedad de otra naturaleza, sin perjuicio del derecho que tenga la nueva sociedad a solicitar la calificación como Empresa de Inserción.
f) El cierre, disolución o cualquier forma de extinción de la Empresa.
2. El procedimiento para declarar la pérdida de la condición de Empresa de Inserción, y subsiguiente descalificación y baja en el Registro regulado en el artículo siguiente, se ajustará a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, garantizándose la audiencia a los interesados. Este procedimiento no tendrá carácter sancionador, sin perjuicio de las sanciones de cualquier orden que pudieran corresponder por resultar constitutiva de infracción la conducta de la que hubiera derivado la descalificación.
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Proeli/es-vc/l/2007/02/05/1#art-7