Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 10 feb 2007
A los efectos de la presente Ley, la situación de exclusión social se acreditará por los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones Públicas, y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de la Comunitat Valenciana, de igual o similar naturaleza. b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que hace referencia el punto anterior, por alguna de las siguientes causas: Falta de periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora. Haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido. c) Menores de edad con más de dieciséis años de edad en situación administrativa de guarda o tutela declarada por La Generalitat, y jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta procedentes de instituciones de protección de menores. d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. f) Menores y jóvenes incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de los menores, cuya situación y edad les permita acceder a un empleo, durante el tiempo de la medida y con posterioridad a su finalización hasta los treinta años. g) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y personas afectadas con enfermedad mental que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral. h) Personas que, previo informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones Públicas, se encuentren en cualquier otra situación de exclusión social o conducente a ella que aconseje su inclusión en un proceso de inserción sociolaboral a través de una Empresa de Inserción, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que se adopten para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
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eli/es-vc/l/2007/02/05/1#art-4

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