Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 10 feb 2007
1. Las inscripciones en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana se cancelarán de oficio en todos los casos en los que se produzca una descalificación, en los términos contemplados en el artículo 7 de esta Ley, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo. 2. Las inscripciones podrán cancelarse, asimismo, a instancia de parte.
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eli/es-vc/l/2007/02/05/1#art-10

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