Capítulo Ayudas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social

Art. 15

En vigor desde 10 feb 2007
1. Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en la normativa laboral vigente, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de una ayuda por la contratación de un trabajador en inserción estará obligado a proporcionar a éste las tareas adecuadas al objeto de su contrato y la formación necesaria, así como el acompañamiento social y el resto de acciones derivadas del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral suscrito con el trabajador. 2. La Empresa de Inserción beneficiaria de las ayudas por la contratación de un trabajador en inserción realizará aquellas acciones de mediación y orientación laboral necesarias para la incorporación de esta persona en inserción a un puesto de trabajo en el mercado ordinario, de acuerdo con lo que se disponga en el desarrollo reglamentario de la presente Ley. 3. Una vez incorporada la persona a un puesto de trabajo de carácter ordinario y finalizado su proceso de inserción, el beneficiario realizará el seguimiento y prestará apoyo a dicho trabajador durante un periodo máximo de seis meses, pudiendo concertar que dicho seguimiento sea realizado por entidades promotoras. El resultado de este seguimiento deberá ser comunicado a los Servicios Sociales correspondientes.
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eli/es-vc/l/2007/02/05/1#art-15

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