Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 6 may 2010
1. El Consejo de Actividades Feriales de Aragón es el órgano representativo, colegiado, consultivo y de participación en materia de ferias comerciales. 2. El Consejo tendrá como fines estimular el consenso y la unidad de acción en materia de ferias comerciales y la coordinación de los intereses públicos y privados que confluyen en la misma. 3. En su composición estarán representadas las asociaciones feriales más representativas, los principales agentes económicos y sociales y los profesionales y agentes del sector ferial de Aragón y los Departamentos con competencias conexas o relacionadas en la materia. 4. El Consejo de Actividades Feriales de Aragón se adscribe sin dependencia jerárquica al Departamento competente, y será presidido por su titular, a quien corresponderá el nombramiento de sus miembros, a propuesta de los órganos directivos de cada uno de los sectores representados o de las Administraciones implicadas. El Consejo podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente, y se podrán crear comisiones especializadas. 5. Se atribuirán al Consejo de Actividades Feriales funciones especializadas de carácter consultivo y de asesoramiento en relación con la política en materia de ferias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular sobre coordinación administrativa, participación de los agentes económicos y sociales, elaboración de disposiciones generales, planes y programas en la materia, y emisión de informes a petición del Gobierno de Aragón o del Departamento competente en materia de ferias. 6. Reglamentariamente se determinarán su composición, su organización, su régimen de funcionamiento y sus funciones. Se modifica por el .7 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041 .

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eli/es-ar/l/2007/02/27/1#art-18

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