Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 22 mar 2007
1. El Gobierno de Aragón promoverá las actividades feriales, mediante líneas de ayudas y subvenciones con cargo a sus presupuestos, sin perjuicio de aquellas competencias que en la materia correspondan a las comarcas. 2. Podrán ser beneficiarias de subvenciones y ayudas para el fomento de actividades feriales las instituciones feriales y entidades organizadoras que se hallen inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón y reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario.
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eli/es-ar/l/2007/02/27/1#art-16

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