Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

Derogado
En vigor desde 22 mar 2007
Para la válida constitución de la Comisión, se requerirá la presencia del Presidente o del Vicepresidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de cinco de sus miembros en primera convocatoria, o del Presidente o del Vicepresidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de tres de sus miembros en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera. Los acuerdos e informes serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes en ambas convocatorias.
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eli/es-ar/l/2007/02/27/1#art-22

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