Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

Derogado
En vigor desde 22 mar 2007
La Comisión de Actividades Feriales se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde su Presidente, a iniciativa propia o a petición de dos tercios de sus miembros. La convocatoria de las sesiones deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas por el Secretario.
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eli/es-ar/l/2007/02/27/1#art-21

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