Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Ferias y exposiciones oficiales de Aragón
Art. 6
En vigor desde 22 mar 2007
El reglamento de participación que debe poseer toda feria o exposición oficial contendrá como mínimo:
a) Los criterios que establezcan un orden de prioridad para atender las distintas solicitudes de participación.
b) Las reglas relativas a los procedimientos de admisión, exclusión y sanción de los expositores.
c) Los derechos y las obligaciones de los expositores.
d) La regulación de un órgano arbitral, el cual decidirá, con carácter dirimente, todas aquellas cuestiones que se susciten entre los participantes o entre estos y la entidad organizadora, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento.
e) La relación de infracciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de participación, las sanciones establecidas para tal fin, así como el órgano competente y el procedimiento para imponerlas.
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Proeli/es-ar/l/2007/02/27/1#art-6