Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Atención farmacéutica en los centros sanitarios, sociosanitarios y penitenciarios›§ Subsección 2.ª Depósitos de medicamentos en centros hospitalarios, servicios médicos o unidades funcionales
Art. 49
En vigor desde 27 abr 2007
El depósito de medicamentos del centro hospitalario, a través del farmacéutico responsable del servicio de farmacia hospitalaria o de la oficina de farmacia a la que se encuentre vinculado, deberá desarrollar, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Asumir la responsabilidad técnica de la adquisición y garantizar la correcta conservación, custodia y dispensación de los medicamentos que se utilicen por el centro hospitalario.
b) Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de los medicamentos en el centro, así como implantar medidas que garanticen su correcta administración.
c) Informar al personal que preste sus servicios en el centro y a los propios pacientes en materia de medicamentos, así como realizar estudios sistemáticos de utilización de los medicamentos.
d) Colaborar en el establecimiento de un sistema de vigilancia y control del uso individualizado de los medicamentos en el centro, a fin de detectar sus posibles efectos adversos y notificarlos al sistema de farmacovigilancia.
e) Aquellas otras que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-as/l/2007/03/16/1#art-49