Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 mar 2007
Una vez aprobado el presente texto legal, el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears aprobará, mediante decreto, el reglamento o los reglamentos de desarrollo de la presente ley.
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eli/es-ib/l/2007/03/16/1#disposicion-final-primera

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