Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 25 mar 2007
Una vez aprobado el presente texto legal, el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears aprobará, mediante decreto, el reglamento o los reglamentos de desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/16/1#disposicion-final-primera