Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medios de transporte

Art. 46

En vigor desde 25 mar 2007
1. Los centros de inspección técnica de vehículos comprobarán el nivel de emisión sonora de los vehículos. A tal efecto, se habilitarán las instalaciones y se dispondrán los instrumentos necesarios para llevar a cabo las comprobaciones de emisión acústica por los procedimientos que reglamentariamente se determinen. 2. El servicio de inspección de vehículos habilitará las instalaciones y los instrumentos necesarios para que las comprobaciones de emisión acústica de los vehículos a motor puedan realizarse de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es-ib/l/2007/03/16/1#art-46

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