Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Medios de transporte
Art. 46
46 / 78En vigor desde 25 mar 2007
1. Los centros de inspección técnica de vehículos comprobarán el nivel de emisión sonora de los vehículos. A tal efecto, se habilitarán las instalaciones y se dispondrán los instrumentos necesarios para llevar a cabo las comprobaciones de emisión acústica por los procedimientos que reglamentariamente se determinen.
2. El servicio de inspección de vehículos habilitará las instalaciones y los instrumentos necesarios para que las comprobaciones de emisión acústica de los vehículos a motor puedan realizarse de acuerdo con la normativa vigente.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/16/1#art-46