Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Trabajos en la vía pública y en la edificación que producen ruidos

Art. 49

En vigor desde 25 mar 2007
1. La carga, la descarga y el transporte de materiales de camiones debe hacerse de manera que el ruido producido no resulte molesto. 2. El personal de los vehículos de reparto debe cargar y descargar las mercancías sin producir impactos directos sobre el suelo del vehículo o del pavimento y evitará el ruido producido por el desplazamiento o la trepidación de la carga durante el recorrido. 3. No se pueden realizar actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares durante el período nocturno cuando estas operaciones superen los valores límite que en su momento se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2007/03/16/1#art-49

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