Título TÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 14 mar 2007
1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales con el fin de asegurar la eficacia de la resolución del expediente, el buen fin del procedimiento, las exigencias de los intereses generales y evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción: a) Inmediata suspensión de obras o actividades. b) Suspensión de los suministros energéticos. c) Suspensión de la autorización como organismo colaborador autorizado en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética. d) Adopción de medidas correctoras o preventivas. e) Inmovilización o precintado de equipos. f) Suspensión de la certificación energética. Igualmente, las mencionadas medidas provisionales podrán ser adoptadas por el órgano competente para iniciar el procedimiento o el órgano instructor atendiendo a razones de urgencia inaplazable. 2. La resolución sancionadora podrá adoptar las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. Estas disposiciones podrán consistir, entre otras, en el mantenimiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubiesen adoptado durante la tramitación del expediente.
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eli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-32

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