Título TÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 14 mar 2007
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior, serán sancionadas con las siguientes multas: a) Las infracciones muy graves con multa desde 60.001 hasta 300.000 euros. b) Las infracciones graves con multa desde 6.001 hasta 60.000 euros. c) Las infracciones leves con multa desde 300 hasta 6.000 euros. 2. Cuando a consecuencia de la infracción se obtenga un beneficio cuantificable, la sanción de multa podrá ser aumentada en una cuantía de hasta el doble del beneficio obtenido. 3. Para la graduación de las correspondientes sanciones se tendrá en cuenta el peligro que para la salud de las personas, la integridad de los bienes y el medio ambiente haya causado la infracción, la importancia de los daños y perjuicios, la intencionalidad, la reiteración, la reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme y, en su caso, el posible beneficio obtenido, siempre que estas circunstancias no se hayan tenido en cuenta para calificar la infracción. 4. Si el responsable de la infracción resultare ser un organismo colaborador autorizado en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, se impondrá la sanción correspondiente en su cuantía máxima. Téngase en cuenta que El Consejo de Gobierno podrá, mediante disposición publicada únicamente en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha", actualizar la cuantía de las multas conforme a las variaciones de los índices de precios al consumo, según se establece en la disposición final 1.2 de la presente ley.
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eli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-30

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