Título TÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 14 mar 2007
La imposición de las sanciones corresponde:
a) Por infracciones muy graves, al Consejo de Gobierno.
b) Por infracciones graves, al Consejero competente en materia de energía.
c) Por infracciones leves, al Director General competente en materia de energía.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-35