Título TÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 14 mar 2007
1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves o leves.
2. Son infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento por parte de los organismos colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, de las prescripciones contenidas en esta ley o dictadas por la Administración competente, si de ello se hubieran derivado daños o perjuicios para terceros o para el interés público.
b) El impedimento injustificado del acceso o conexión a las redes eléctricas de transporte o distribución de las instalaciones de energías renovables que cumplan los requisitos reglamentarios.
c) El incumplimiento de las obligaciones de ahorro y eficiencia energética que supongan un índice de eficiencia energética (IEE) superior al menos en un 100 % al reglamentariamente establecido.
d) La puesta en marcha de instalaciones por parte de sus titulares sin la correspondiente certificación energética, estando obligados a su obtención de acuerdo con lo previsto en la regulación dictada al respecto.
e) La ocultación o alteración de los datos necesarios para la elaboración de la certificación energética, así como la resistencia o demora reiterada en proporcionarlos.
f) La resistencia de las personas titulares de instalaciones que hayan de ser objeto de certificación energética a permitir el acceso a efectos de control, cuando hubiese obligación legal o reglamentaria de atender tal petición de acceso.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las normas y directrices establecidas en los planes o programas aprobados en desarrollo de la presente ley, si de ello se hubieran derivado daños o perjuicios graves para terceros o para el interés público.
b) Dificultar el acceso o conexión a las redes eléctricas de transporte o distribución de las instalaciones de energías renovables que cumplan los requisitos reglamentarios.
c) La modificación, sin comunicarlo al órgano competente en materia de energía, de cualquiera de las características tenidas en cuenta para la concesión de la certificación energética, cuando suponga una alteración tal en las condiciones de acreditación que hubieran determinado la no expedición de la correspondiente certificación.
d) La realización de actuaciones por organismos colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética que no les hayan sido encomendadas.
e) El incumplimiento de las medidas de ahorro y eficiencia energética que supongan un índice de eficiencia energética (IEE) superior a un 20 % e inferior a un 100 % del reglamentariamente establecido.
f) Los retrasos o demoras en el cumplimiento de las exigencias de esta ley, si de ello se hubieran derivado daños o perjuicios para terceros o para el interés público.
4. Son infracciones leves las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas establecidas en los planes o programas aprobados en desarrollo de la presente ley, si de ello hubieran derivado daños o perjuicios leves, o no se hubieran derivado daños o perjuicios, para terceros o para el interés público.
b) Los retrasos o demoras en el cumplimiento de las exigencias de esta ley, si de ello no se hubieran derivado daños o perjuicios para terceros o para el interés público.
c) El incumplimiento de las medidas de ahorro y eficiencia energética que supongan un índice de eficiencia energética (IEE) igual o inferior a un 20 % del reglamentariamente establecido.
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Proeli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-29