Título TÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 14 mar 2007
1. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. 2. Serán responsables solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las que tal deber recaiga.
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eli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-31

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