Título TÍTULO III.
Art. 24
En vigor desde 14 mar 2007
La Administración regional, en el marco de la normativa básica del Estado, fomentará la incorporación a ciclos formativos de formación profesional reglada de enseñanzas en las siguientes materias:
a) Instalación y mantenimiento de equipos generadores en edificios procedentes de fuentes renovables.
b) Diseño de instalaciones para edificios bioclimáticos.
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Proeli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-24