Art. 6

En vigor desde 24 ene 2007
1. Para la consecución de sus fines, la Academia Gallega de Seguridad Pública podrá convocar y otorgar becas, ayudas y premios, así como llevar a cabo otras medidas de fomento dirigidas a favorecer la investigación, facilitar la incorporación de mujeres a los cuerpos de seguridad y obtener una adecuada formación e innovación de los servicios gallegos de seguridad pública. 2. A los efectos de las disposiciones vigentes, la Academia Gallega de Seguridad Pública tiene el carácter de centro oficial de investigación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/01/15/1#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil