Art. 5

En vigor desde 24 ene 2007
Son también funciones de la Academia Gallega de Seguridad Pública en las materias que le son propias: 1. Investigar, estudiar y divulgar contenidos, técnicas y documentación, con especial referencia a la realidad gallega. 2. Promover relaciones de intercambio y colaboración con las universidades e instituciones de Galicia, así como con otros centros docentes e investigadores de ámbito autonómico, estatal o internacional. 3. Homologar, cuando proceda, los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras academias, escuelas o centros. 4. Cualesquiera otras que le puedan ser atribuidas por las normas, de conformidad con su naturaleza.
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eli/es-ga/l/2007/01/15/1#art-5

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