Art. 8
En vigor desde 16 feb 2014
El Consejo Rector de la Academia Gallega de Seguridad Pública está formado por un presidente, un vicepresidente, ocho vocales y un secretario.
1. Presidente: la persona titular de la consellería competente en materia de interior y justicia.
2. Vicepresidente: el/la director/a general de la Academia Gallega de Seguridad Pública.
3. Vocales:
a) Dos personas titulares de subdirecciones de la dirección general competente en materia de emergencias e interior.
b) Un representante de la consejería competente en materia de hacienda.
c) La persona titular de la Dirección de la Escuela Gallega de Administración Pública.
d) Un representante del departamento competente en materia de menores.
e) Tres vocales designados por la Presidencia del Consejo Rector entre personas expertas y de prestigio en materia de seguridad pública.
f) Un representante de los ayuntamientos de Galicia, designado por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
La condición de vocal representante de los ayuntamientos estará vinculada a la representatividad poseída y se perderá al desaparecer ésta.
4. La titularidad de la Secretaría del Consejo Rector corresponde a la persona que éste designe y nombre, de conformidad con el artículo 64.3.e) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 3.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1586 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/01/15/1#art-8