Art. 11
En vigor desde 16 feb 2014
1. La Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública será ejercida, por razón de cargo, por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de emergencias e interior.
2. Bajo la dependencia del director general de la Academia habrá un secretario general, que percibirá las retribuciones correspondientes a una subdirección general y será nombrado por el Consejo Rector de la Academia Gallega de Seguridad Pública a propuesta del director general. Cesará en su cargo por el mismo procedimiento.
Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1586 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/01/15/1#art-11