Art. 4

En vigor desde 24 ene 2007
Las funciones formativas de la Academia Gallega de Seguridad Pública son las siguientes: 1. En el ámbito de la formación judicial y penitenciaria y de la seguridad privada: Organizar y realizar en las materias de seguridad pública, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y los ministerios competentes en materia de justicia e interior, así como con otros organismos, universidades o centros de investigación, actividades dirigidas a la formación de jueces y fiscales, de los funcionarios de instituciones penitenciarias y de los trabajadores de la seguridad privada, a través de la celebración de los oportunos convenios. 2. En el ámbito de la formación policial: a) Elaborar los programas formativos e impartir los cursos dirigidos al ingreso y promoción interna en las distintas escalas de los cuerpos de la policía de Galicia y de las policías locales, así como su formación continua, perfeccionamiento y especialización. b) Colaborar con las administraciones competentes en la selección del personal de los cuerpos de la policía de Galicia y de las policías locales. c) Facilitar a los ayuntamientos los medios de conocimiento e información precisos para una mejor ejecución de los servicios específicos de las policías locales. 3. En el ámbito de la formación de protección civil, bomberos y agentes forestales: a) Elaborar los programas formativos e impartir los cursos de formación y perfeccionamiento dirigidos a los integrantes de los servicios de protección civil y a los miembros de los cuerpos de bomberos de las entidades locales con las que se formalice el correspondiente convenio de colaboración. b) Impartir los cursos dirigidos a los agentes forestales. c) Colaborar con las entidades locales en la selección y formación continua del personal integrante de los cuerpos de bomberos y de protección civil. d) Facilitar a los ayuntamientos los medios de conocimiento e información precisos para una mejor ejecución de los servicios específicos de bomberos y protección civil, celebrándose los convenios oportunos.
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eli/es-ga/l/2007/01/15/1#art-4

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