Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 10 mar 2007
1. Todos los ciudadanos están obligados a obedecer las órdenes e instrucciones impartidas por las autoridades competentes en materia de protección civil. En el caso de los menores de edad, serán responsables del cumplimiento de dicho deber los padres, tutores o quienes ostenten la guarda de hecho o de derecho de aquellos. 2. Todos los ciudadanos están obligados a realizar las prácticas y simulaciones que las autoridades competentes dispongan con carácter imperativo. 3. Todos los ciudadanos mayores de edad están obligados a adoptar las medidas que dispongan las autoridades competentes en materia de prevención y protección de sus bienes y derechos, de sus personas y de las que están a su cargo. 4. Todos los ciudadanos mayores de edad están obligados a colaborar en acciones operativas de protección civil cada vez que sean requeridos para ello y sin derecho a indemnización por esta causa. El requerimiento de intervención operativa deberá valorar, en la medida de lo posible, las circunstancias físicas y de cualquier otra índole de las personas requeridas y ser adecuado a las mismas. 5. Todos los ciudadanos mayores de edad están obligados a atender de inmediato las órdenes de destrucción o requisa impartidas por las autoridades competentes y a facilitar las ocupaciones e intervenciones temporales de locales, industrias, establecimientos y propiedades, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 6 de la presente Ley. 6. La estancia accidental o temporal o la residencia de hecho en algún municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria no es causa de exención del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el presente artículo.
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eli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-8

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