Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 10 mar 2007
Son finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias las siguientes: a) La identificación, localización, análisis y evaluación de todo tipo de riesgos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria o que, aun producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas y bienes situados en él. b) El estudio y la implantación de medidas de prevención destinadas a reducir o eliminar los riesgos que se detecten. c) La planificación de las respuestas en situaciones de emergencia, grave riesgo, catástrofe o calamidad pública mediante la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en la presente Ley, que han de procurar una acción pública coordinada, rápida y eficaz. d) La intervención inmediata en caso de siniestro para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atención al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervención. e) El restablecimiento de los servicios esenciales y la recuperación de las zonas y lugares afectados por los siniestros. f) La preparación y formación continua del personal relacionado con actividades de protección civil y la gestión de emergencias. g) La promoción de una cultura ciudadana de autoprotección que permita a la población estar en condiciones de adoptar medidas preventivas eficaces ante los riesgos y de minimizar las consecuencias dañosas de los que se produzcan. h) La información y formación de las personas y colectivos que puedan ser afectados por riesgos, catástrofes o calamidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil