Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 10 mar 2007
Son finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias las siguientes:
a) La identificación, localización, análisis y evaluación de todo tipo de riesgos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria o que, aun producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas y bienes situados en él.
b) El estudio y la implantación de medidas de prevención destinadas a reducir o eliminar los riesgos que se detecten.
c) La planificación de las respuestas en situaciones de emergencia, grave riesgo, catástrofe o calamidad pública mediante la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en la presente Ley, que han de procurar una acción pública coordinada, rápida y eficaz.
d) La intervención inmediata en caso de siniestro para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atención al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervención.
e) El restablecimiento de los servicios esenciales y la recuperación de las zonas y lugares afectados por los siniestros.
f) La preparación y formación continua del personal relacionado con actividades de protección civil y la gestión de emergencias.
g) La promoción de una cultura ciudadana de autoprotección que permita a la población estar en condiciones de adoptar medidas preventivas eficaces ante los riesgos y de minimizar las consecuencias dañosas de los que se produzcan.
h) La información y formación de las personas y colectivos que puedan ser afectados por riesgos, catástrofes o calamidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-3