Título TÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 10 mar 2007
1. La colaboración ciudadana en las tareas de protección civil se canalizará a través de las organizaciones de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en la demás normativa de aplicación.
2. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, son organizaciones de voluntariado las que ostenten tal carácter por aplicación de lo dispuesto en la normativa reguladora del voluntariado social.
3. Los derechos y deberes de los voluntarios incorporados a tales organizaciones serán los establecidos en la normativa reguladora del voluntariado social.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá solicitar de las organizaciones de voluntariado social acreditación de que las personas incorporadas a las mismas que colaboran en las tareas de protección civil han recibido la formación suficiente para el desempeño eficaz de tales funciones.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-10