Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56
En vigor desde 1 ene 2023
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de la infracción de la normativa de consumo no comenzará a computar hasta que esta se manifieste o exteriorice y, en el caso de infracciones continuadas, solo cuando finalice la acción infractora o el último acto con que la infracción se consume.
Se modifica por el .6 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297 Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-56