Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 60
En vigor desde 1 ene 2015
1. A fin de garantizar la ejecución de las de medidas preventivas previstas en los artículos 32 y 48, así como las resoluciones dictadas al amparo de esta Ley y demás disposiciones relativas a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, la Dirección General de Consumo podrá imponer multas coercitivas reiteradas en el tiempo.
2. El órgano competente requerirá por escrito la adopción de las medidas provisionales o la ejecución de los actos o resoluciones de que se trate, apercibiendo al destinatario del plazo de que dispone para su cumplimiento y de la cuantía de la multa que le podrá se impuesta en caso de su inobservancia. El plazo deberá ser suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate, y la multa acorde con la gravedad de la conducta y por un importe no inferior a 300 euros ni superior a 3.000 euros.
3. En el supuesto de que el obligado persista en el incumplimiento de lo ordenado, se podrán imponer multas coercitivas sucesivas, con un lapso de tiempo suficiente para cumplir lo ordenado.
4. Estas multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y serán compatibles con las mismas.
Se añade por el .3 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-60