Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
En vigor desde 1 ene 2014
Cuando no concurra ningún riesgo para la salud, intoxicación, lesión o muerte o existencia de indicios racionales de delito, la multa impuesta podrá reducirse hasta en tres cuartas partes de su cuantía cuando el infractor, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, reponga a su estado originario la situación alterada por la infracción o abone el importe total de los daños y perjuicios causados. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas por el sancionado, de manera suficiente, con anterioridad a la resolución del correspondiente recurso administrativo interpuesto.
Se modifica por el .7 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510
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Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-54