Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 15 may 2006
1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la emisión de programas y espacios no publicitarios en los medios de comunicación social dedicados a la información de los consumidores y usuarios.
2. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que en los programas y espacios regulados en el apartado anterior, de acuerdo con su contenido y finalidad, las organizaciones y asociaciones empresariales y las organizaciones y asociaciones de consumidores accedan en condiciones de igualdad.
3. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de consumo, publicará anualmente una memoria de las actuaciones realizadas en defensa de los consumidores y usuarios.
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Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-16